
El derecho supranacional se presenta, en el discurso contemporáneo, como la culminación racional del progreso jurídico: un orden normativo capaz de trascender las soberanías estatales en nombre de principios universales como la justicia, la dignidad y los derechos humanos. Sin embargo, esta pretensión encierra una paradoja fundamental: aquello que se proclama como universal depende, en su origen y aplicación, de condiciones históricas y relaciones de poder profundamente situadas.
Así decae en el reciente estreno de Nuremberg: el juicio del siglo reabre una discusión que el derecho internacional no ha logrado cerrar: la legitimidad de juzgar, desde una instancia supranacional, actos cometidos bajo órdenes estatales formalmente válidas. Lejos de ser un problema del pasado, este debate evidencia una contradicción estructural: el derecho internacional pretende erigirse como universal mientras depende, en última instancia, de relaciones de poder profundamente desiguales.
El Tribunal de Núremberg, frecuentemente presentado como un hito de justicia universal, plantea un problema de origen difícil de ignorar: ¿Con qué legitimidad se juzga a quienes actuaron conforme a un orden jurídico vigente? Si se acepta que el derecho emana de la autoridad estatal, entonces sancionar a sus agentes implica introducir un criterio externo —moral o político— que no siempre es consistente ni universalizable. Así, el juicio no solo castigó crímenes atroces, sino que inauguró una peligrosa ambigüedad: la justicia internacional puede operar retroactivamente y selectivamente.
La tensión permite articular una lectura desde la perspectiva de Michel Foucault[1], quien sostiene que el poder no solo reprime, sino que produce verdad. Desde esta óptica, el derecho no sería simplemente un sistema de normas, sino un dispositivo que organiza discursos, define lo decible y establece los criterios de lo justo y lo injusto. Así, el derecho supranacional no emerge como un árbitro neutral, sino como una instancia que produce una determinada “verdad jurídica” sobre los acontecimientos, legitimando ciertas narrativas y excluyendo otras.
El problema no es meramente teórico. La historia reciente muestra cómo el principio de no intervención es invocado o ignorado según convenga a los intereses geopolíticos. El caso de Idi Amin Dada ilustra cómo la caída de un régimen puede interpretarse como una acción legítima cuando coincide con intereses regionales, mientras que situaciones contemporáneas, como la de Nicolás Maduro, evidencian intentos de intervención que tensionan abiertamente la Carta de Naciones Unidas. En ambos casos, el discurso de los derechos humanos aparece, más que como fundamento, como justificación posterior.
Desde la perspectiva foucaultiana, esto no constituye una anomalía, sino una característica estructural. El derecho internacional forma parte de una red de dispositivos que regulan la conducta de los Estados y producen subjetividades políticas. No se limita a sancionar, sino que normaliza, clasifica y jerarquiza. Define qué Estados son legítimos, cuáles son fallidos y cuáles merecen ser intervenidos, configurando así una geopolítica de la legalidad.
De ello se desprende una tesis incómoda pero necesaria: el derecho supranacional no es un árbitro neutral, sino un instrumento condicionado por las potencias que poseen la capacidad real de imponerlo. Los países del G7 no actúan únicamente ni principalmente por imperativos morales, sino en función de intereses estratégicos que luego son revestidos de legitimidad jurídica. La universalidad de los derechos humanos, en este sentido, opera más como narrativa que como práctica efectiva.
En este punto, la reflexión de Carlos Santiago Nino[2] resulta decisiva. Si el derecho se define por su capacidad de coerción y no por el contenido moral de sus normas, entonces no existe una diferencia esencial entre un orden jurídico legítimo y uno injusto, salvo su eficacia. Bajo esta lógica, incluso el régimen nazi constituyó un sistema jurídico válido en términos formales, lo cual desmonta la idea de que la legalidad implique necesariamente legitimidad.
Aceptar esto implica reconocer una consecuencia aún más problemática: la comunidad internacional no actúa sobre la base de principios universales, sino de equilibrios de poder. La aparente condena global a ciertos regímenes convive con la tolerancia —e incluso el apoyo— a otros, siempre que estos se alineen con intereses dominantes. La legitimidad, entonces, deja de ser un criterio normativo para convertirse en una construcción política.
Este fenómeno no es ajeno a las estructuras culturales del capitalismo contemporáneo. Como advierte Bolívar Echeverría[3], la hegemonía moderna se articula a través de formas simbólicas —como la “blanquitud”— que naturalizan ciertos estándares de poder y civilización. En este marco, el derecho internacional no solo regula conductas, sino que reproduce jerarquías globales bajo la apariencia de neutralidad.
La legitimidad del derecho supranacional no puede seguir siendo asumida como un dato, sino que debe ser problematizada como una construcción atravesada por el poder. Mientras la aplicación de los principios jurídicos continúe siendo selectiva y dependiente de intereses geopolíticos, la justicia internacional será, en el mejor de los casos, parcial, y en el peor, una forma sofisticada de dominación. El desafío no radica en perfeccionar sus mecanismos formales, sino en desenmascarar las estructuras que lo sostienen y cuestionar la pretendida neutralidad de un sistema que, en realidad, decide quién debe ser juzgado y quién puede permanecer impune.
En consecuencia, sostener que el derecho supranacional garantiza justicia resulta, cuando menos, ingenuo. Más bien, se trata de un campo de disputa en el que las normas jurídicas funcionan como herramientas de legitimación para decisiones previamente determinadas por factores políticos y económicos.
A modo de duda metódica, deseo dejar esta pregunta a mis lectores, ¿Es posible hablar realmente de una justicia universal o estamos, más bien, frente a una forma sofisticada de dominación que se presenta bajo el lenguaje de la legalidad?
[1] Michel Foucault. Microfisica del poder. Editorial Siglo XXI.
[2] Carlos Santiago Nino. Introduccion al analisis del derecho .Editorial Astrea
[3] Bolivar Echeverría, Modernidad y blanquitud. Ediciones Era.






La cultura occidental siempre se ha preguntado por la mortalidad y la muerte, los seres humanos la conmemoran desde canciones en las valkirias
Es de anotar que, dentro del aspecto social, jurídico y político, el 19 de junio de 2020, en el territorio Colombiano, no solo se emiten las mismas noticias entre la lucha constante por sobrevivir al Covid-19, el activismo mediático refiere al Congreso de la República
El villano más conocido en el universo cinematográfico de Marvel es Thanos. Es un personaje al que temen, aman y odian los fanáticos y que al final resulta incomprendido. Se hace necesario entonces, más allá de su espectro titánico o dantesco, revisar este personaje ante la pandemia mundial de Covid-19, desde el concepto de vida y equilibrio natural, desde las siguientes dos frases por parte de Thanos:
Comentarios recientes